Sistema Interno de Información (SII)

¿Qué es el SII?

Es un Sistema Interno de Información que facilita a las personas poner en conocimiento de BEAZ, aquellas irregularidades que, fruto de su relación laboral o profesional con la organización, hayan podido conocer. El sistema permite la investigación de los hechos con garantía de protección de la persona informante.

El SII es el compromiso de BEAZ con la Directiva  (UE) 2019/1937 y la legislación estatal, sobre la protección de personas informantes. 

El SII de BEAZ, se basa en:

  • Principios:
    • Legalidad.
    • Accesibilidad.
    • Transparencia.
    • Efectividad.
    • Objetividad.
    • Seguridad.
    • Protección.
  • Responsabilidad: el ORSII es el Órgano Responsable del Sistema Interno de Información, delegando en una persona la gestión del sistema y la tramitación de expedientes de investigación.
  • Canales: medios que pone BEAZ a través de los que puedes presentar una comunicación o información. 
  • Procedimiento: la gestión de las informaciones responde a las obligaciones de protección, confidencialidad, objetividad y eficacia a la hora de recibir, tramitar y resolver las informaciones recibidas.
  • Sistema informático: configurado desde su diseño para garantizar que la información sea segura y confidencial y permita a las personas informantes mantener el anonimato a la hora de hacer seguimiento de su caso.

A través del SII puedes informar de actuaciones de BEAZ que puedan suponer:

  • Infracciones penales y administrativas graves y muy graves (dentro de la legislación española y en todo caso las que supongan quebranto a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social).
  • Infracciones por acciones contrarias a la legislación de la Unión Europea que afecten a sus intereses financieros o incidan en su mercado interior (actos del anexo de la Directiva UE 2019/1937).

Todas las informaciones recibidas se tratarán según el procedimiento, con rigor, objetividad y confidencialidad.

Cualquier persona que fruto de su relación laboral o profesional con BEAZ tenga información sobre presuntas infracciones dentro de nuestra organización.

Nos referimos a:

  • Personal de BEAZ.
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • Personas trabajadoras autónomas.
  • Personas accionistas o que formen parte del órgano de administración, dirección o supervisión de una entidad.
  • Personal voluntario, becario y trabajador en prácticas.
  • Personas que trabajen para contratistas, subcontratistas y proveedores de BEAZ 
  1. Presentación de la comunicación. La persona informante podrá informar de la irregularidad a través de los canales electrónicos establecidos, identificándose o de forma anónima. 
  2. Confirmación de la comunicación. En el plazo máximo de 7 días, la persona informante recibirá un acuse de recibo de cómo la información se ha registrado correctamente en el sistema.
  3. Seguimiento del caso. La persona informante podrá consultar el estado de su caso en un área privada y anónima de la web con la clave y contraseña que se le habrá facilitado al dar de alta la comunicación
  4. Acceso y admisión de la comunicación. Sólo tendrá acceso a la información recibida el Órgano Responsable del Sistema Interno de Información (ORSII). La persona delegada para la gestión del sistema analizará si hay alguna causa para no admitir la información; si aprecia indicios de delito, lo enviará directamente a la Fiscalía.
  5. Inicio de la investigación. Si la información se admite, el ORSII empezarán a investigar los hechos. El proceso garantizará la confidencialidad y protección de la identidad de la persona informante.
  6. Comprobación y ampliación de la información. Durante la investigación se realizarán las actuaciones necesarias para comprobar que los hechos informados son ciertos. Se intentará ampliar la información original recibida con otra adicional (datos, documentación…) por parte de las personas afectadas. Estas no podrán nunca conocer la identidad de la persona informante.
  7. Plazos de la investigación. El proceso durará un máximo de 3 meses desde que se recibe la información. Se podrá ampliar hasta 6 meses si la complejidad del caso lo requiere. La fecha prevista de finalización se notificará a la persona informante y a la afectada.
  8. Fin de la investigación. El informe final de conclusiones que pone fin a la investigación determinará:
    • Archivo del expediente. Si no hay evidencias de que la irregularidad es real.
    • Propuesta de actuación. Se enviará al órgano competente para abrir un expediente sancionador, si fuera el caso.
    • Envío a la fiscalía si se aprecian indicios de delito.

    La persona informante y la afectada recibirán la notificación con el resultado del informe y el cierre del proceso.

El responsable del SII es un órgano colegiado (ORSII) que funciona de forma autónoma e independiente y es nombrado por el órgano de administración de BEAZ.

Como persona informante de una posible infracción:

  • Podrás informar de cualquier sospecha de irregularidad, dando tus datos o de forma anónima. Pero para ello es necesario:
    • Haber conocido los hechos en el contexto de una relación laboral o profesional con BEAZ.
    • Actuar de buena fe; sin falsos intereses, contrarios a la ley o al interés general, lo que podría suponer una sanción.
  • Trataremos con total confidencialidad toda la información que nos hagas llegar. Cualquier dato sobre tu identidad solo podrán conocerlos personas legalmente autorizadas. En ningún caso lo harán las personas afectadas por la información.
  • No podrá conllevarte ninguna represalia ni a ti, ni a ninguna persona relacionada contigo informar de una posible infracción. El título VII de la LPI (Ley de Protección del informante) garantiza este derecho con medidas de protección y apoyo específicas (aplicable a infracciones administrativas graves y muy graves, penales o del Derecho de la Unión Europea)
  • Te informaremos por escrito si la información que nos has facilitado es requerida por una autoridad judicial salvo que esto pudiera comprometer la investigación o procedimiento judicial.

Las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a:

  • La presunción de inocencia.
  • La defensa y acceso al expediente (según establece la LPI)
  • La confidencialidad (de su identidad, los hechos y datos del procedimiento)

El SII es la vía preferente para informar de posibles infracciones administrativas graves o muy graves, penales, o del Derecho de la Unión Europea.

Sin embargo, también puedes comunicarlas a través del canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, directamente o después de haber informado a través de nuestros canales internos.

¿Cómo puedo informar?

Antes de acceder a alguno de los canales habilitados para informar y para evitar olvidos o imprecisiones en la información te recomendamos recabar los máximos datos posibles.

Cuantos más concretos sean, más fácil nos resultará tramitar y, en su caso, investigar la información.

Posibles datos a aportar sobre lo ocurrido:

  • Lugar, fecha y hora.
  • Persona o personas afectadas (que presuntamente han cometido la infracción).
  • Persona o personas presentes, como posibles testigos.
  • Descripción detallada de los hechos.
  • Evidencias de lo ocurrido.

Si después de enviar la comunicación, quieres ampliar la información, puedes indicárnoslo a través del área de seguimiento (ver más abajo).

En pantalla aparecen los diferentes campos para que los completes con los datos necesarios.

También puedes pedir una cita presencial.

Una vez rellenado y enviado el formulario, confirmaremos el registro. Te enviaremos una clave de acceso para que puedas comunicarte con nosotros y hacer seguimiento de la tramitación Guarda esta clave en caso de que hayas informado de forma anónima, porque no podrá recuperarse.

También usaremos este canal si necesitamos pedirte algún dato más.

Formular comunicación

Área de seguimiento

Esta área es un apartado de la web privado y anónimo para cada comunicación recibida. Para poder entrar, necesitas las claves de acceso seguro que te habremos facilitado.

A través de esta área, puedes:

  • consultar el estado de tramitación de tu caso
  • comunicarte con nosotros

Acceso a página de seguimiento

Protección y confidencialidad de datos personales

El órgano de administración de BEAZ, como órgano responsable de crear el SII, es el responsable del tratamiento de los datos personales. Tratará los datos personales que sean necesarios para gestionar su sistema interno de información de conformidad con las garantías establecidas en la Ley 2/2023 de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y aplicando las medidas de seguridad del Anexo II Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Saber más

Preguntas frecuentes

  • Por motivos de seguridad y confidencialidad, solo es posible recuperarla si la comunicación se realizó de forma identificada, facilitando una dirección de correo electrónico. En ese caso se remitiría un e-mail en el que se habilitará la restauración de contraseña.

    En caso de que se hubiera realizado de forma anónima, deberás enviarnos una nueva comunicación en la que nos indiques lo ocurrido para que sepamos que se trata del mismo asunto y obtendrás así una nueva clave de acceso que nosotros internamente referenciaremos a tu anterior comunicación.

  • Tras analizar tu comunicación te notificaremos cuál va a ser el camino a seguir. Si se inicia una investigación, te notificaremos la fecha prevista de finalización. Esta será como máximo 3 meses a partir de tu comunicación o 6 meses si la investigación es compleja. Al finalizar la investigación recibirás el resultado. 

  • Porque tu información nos permite detectar y eliminar cualquier conducta indeseada y contraria a los objetivos de integridad y cumplimiento de BEAZ.

  • NO. En ningún caso se te va a exigir identificarte para enviarnos la información. Puedes hacerlo de forma anónima, y si decidieras facilitarnos tus datos éstos sólo los conocerán las personas gestoras del sistema y no se facilitará en ningún caso a las persona o personas afectadas.

  • SI. Si hubieras sufrido represalias por haber realizado una comunicación, podría constituir una infracción administrativa muy grave según la LPI por lo que puedes denunciarlo tanto a través de nuestros canales internos, como directamente al canal externo de la Autoridad Independiente (ver información sobre el canal externo en la web).

  • El Sistema interno de información de BEAZ permite presentar y tramitar las comunicaciones de información. Estas comunicaciones pueden ser:

    Anónimas: son las que aseguran que no se conozcan el nombre y los datos de la persona informante (Ley 2/2023, art.33.7)

    Identificativas: la persona informante aporta sus datos personales como nombre, apellidos, número documento de identidad y correo electrónico. La persona informante tiene derecho a:

    • Que su identidad no se dé a conocer a terceras personas (Ley 2/2023, art. 33.1). Solo se dará a conocer en los accesos y comunicaciones que permite esa Ley.
    • Que sus datos personales se traten cumpliendo la normativa de protección de datos y de seguridad de la información:
      • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
      • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
      • Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. 
      • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
      • Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
    • Ejercitar sus derechos en protección de datos personales (RGPD, art. 15 a 22).
    • Recibir información sobre protección de datos (RGPD, art.13 y 14). La información es la siguiente:
      • Nombre y datos de contacto de la persona responsable del tratamiento.
      • Datos de contacto de la persona delegada de protección de datos.
      • Fines a los que se destina el tratamiento de datos personales y su base jurídica.
      • Categorías de personas destinatarias de los datos personales, en su caso.
      • Plazo durante el que se conservarán los datos personales o los criterios para establecerlo cuando no sea posible.
      • Sobre el derecho de la persona interesada a solicitar a la responsable del tratamiento el acceso a los datos personales y otros derechos que le reconoce la normativa de protección de datos.
      • Sobre el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
      • Categorías (tipos) de datos personales de que se trate.
      • Fuente de la que proceden los datos personales.
  • Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de protección de datos según el tratamiento de datos realizado (RGPD art. 15 a 22). Si la persona a la que se refiere en la comunicación se opone al tratamiento de sus datos personales (RGPD art. 21 prevalecerá el tratamiento de sus datos personales, salvo que haya pruebas de lo contrario.

    La persona interesada puede ejercer sus derechos de protección de datos enviando un escrito al domicilio social de BEAZ o en caso de que estuviera habilitada, en la sede electrónica de BEAZ.

    La persona interesada también tiene derecho a reclamar ante la autoridad de control pertinente.

  • BEAZ tratará los datos personales que sean necesarios para gestionar su sistema interno de información. Para ello, seguirá estas normas:

    • Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD).
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
    • Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
    • Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). 
    • Título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (LPI). 

    Para gestionar las comunicaciones recibidas, no es necesario tratar los datos personales de categoría especial (RGPD, art. 9.1). Por ello, cuando los datos personales son de categoría especial, su tratamiento puede:

    • Regla general:

      Considerarse no necesario: los datos personales se eliminarán de manera inmediata sin registrarlos y tratarlos. 

    • Examinada la comunicación:
      • Considerarse necesario: para el tratamiento se cumplirá la letra g) del artículo 9.2. del RGPD: el tratamiento es necesario por un interés público esencial, sobre la base del derecho de la Unión Europea o de los estados miembros. Ese interés debe:
        • ser proporcional al objetivo
        • respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos
        • establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales de la persona interesada.
  • El órgano de administración de BEAZes el órgano responsable de crear el Sistema interno de información y es responsable del tratamiento de los datos personales.

    El órgano de administración de BEAZ en calidad de responsable de la implantación del sistema interno de información y responsable del tratamiento, atribuye al Órgano responsable del sistema interno de información (ORSII), la condición de Responsable del Sistema interno de información .

    El ORSII tendrá como funciones la gestión y resolución de solicitudes de derechos de protección de datos y presentación de alegaciones ante la Agencia Vasca de Protección de Datos cuando haya posibles violaciones de seguridad y denuncias. De esta manera, se agilizará la gestión de las solicitudes de la persona interesada y la comunicación con las autoridades y organismos de control. 

  • Acceso a los datos:

    A los datos que están en el sistema interno de información solo podrán acceder:

    • Personas que forman parte del órgano responsable del SII (ORSII) y la persona física en quien este delega las facultades de gestión del sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.
    • La persona delegada de la protección de datos de BEAZ.
    • La persona responsable de recursos humanos, solo cuando se deben tomar medidas disciplinarias contra personas empleadas de la Diputación Foral de Bizkaia.
    • La persona responsable de los Servicios Jurídicos, si es necesario tomar medidas legales sobre los hechos que se comunican.
    • Personas encargadas del tratamiento designadas en cada caso.

    El aplicativo del sistema interno de información cuenta con un libro-registro de las informaciones recibidas y sus investigaciones correspondientes (cumpliendo con los requisitos previstos en la LPI). Su acceso no es público. Solo podrá accederse a un registro o parte de un registro, dentro de un procedimiento judicial, bajo tutela de la Autoridad judicial competente y mediante un auto de dicha autoridad.

    Cuando una comunicación tiene datos personales, la persona que presenta la comunicación tiene derecho a que su identidad no se revele a terceras personas. Sólo se podrá revelar cuando lo autorice la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

    Comunicación de datos: 

    Se podrán comunicar a terceras personas los datos personales que hay en el sistema interno de información cuando sea necesario para tomar medidas correctoras en la Diputación Foral de Bizkaia o tramitar procedimientos sancionadores o penales.

    El sistema interno de información permitirá presentar comunicaciones de forma anónima. 

    Cuando la persona informante revela su identidad, la identidad solo se podrá comunicar a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente para una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En este caso, se salvaguardarán todos los datos que da la persona informante según las normas. 

    Antes de revelar su identidad, se le comunicará a la persona informante, solo si así no se compromete la investigación o el procedimiento judicial. Para ello, la autoridad competente le enviará un escrito explicando por qué se revelan los datos confidenciales.

  • Durante el tiempo necesario y proporcionado, en cumplimiento de la Ley 2/2023. 

    • Los datos se conservarán hasta que se decida iniciar la investigación.
    • Los datos se suprimirán si pasados 3 meses desde la comunicación, no se inicia la investigación. Solo se podrán conservar si es necesario para el funcionamiento del sistema. En los casos muy complejos, se podrán conservar los datos otros 3 meses  como máximo. 
    • Los datos se eliminarán:
      • Si no son necesarios para la investigación. También los datos de categoría especial que no se tratarán para la investigación. 
      • Si comunican conductas que no aparecen en la LPI
      • Si se acredita que no son veraces.
      • Si la no veracidad supone un delito penal, entonces se guardarán durante el tiempo que dure el procedimiento judicial.
    • Los datos del libro-registro de informaciones recibidas e investigaciones internas nunca se conservarán por un periodo superior a 10 años.
  • BEAZ aplica las medidas de seguridad del Anexo II Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

  • El órgano de administración de BEAZ como responsable de tratamiento de datos ha hecho una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD), antes de tratar los datos personales (RGPD, art.35). La razón es que el tratamiento de datos personales puede implicar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas interesadas.

    La EIPD ha permitido:

    • Valorar la idoneidad y reforzar las garantías y medidas de seguridad de los tratamientos de datos para gestionar el sistema interno de información.
    • Asumir el nivel de riesgo que no se trata con las medidas de seguridad técnicas y de organización disponibles para que el sistema interno de información se apruebe, según el artículo 35 del RGPD y cumpliendo el plazo de 3 meses de la disposición transitoria segunda de la LPI.

    Para realizar la EIPD se ha procedido a:

    • Describir las operaciones y fines del tratamiento previsto: análisis de datos e identificadores de las personas y operaciones a realizar que se recogerán en el sistema interno de información.
    • Evaluar si las operaciones de tratamiento de los datos e identificadores son necesarias y proporcionadas a los fines para los que vayan a ser recogidos.
    • Identificar los riesgos de las operaciones de tratamiento para las personas interesadas e incluir medidas y garantías para eliminarlos; en especial las dirigidas a minimizarlos (RGPD, art. 25.2) mediante el pseudónimo o el cifrado de datos cuando fuera necesario (RGPD, art. 32.1). Todo ello cumpliendo también con el resto de obligaciones de la normativa de protección de datos (RGPD y LODGDD ) y de sectorial que fuera de aplicación.

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